El próximo lunes 17 vencerá el plazo para que los empleadores depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al periodo semestral comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril del 2021. El personal podrá retirar el 100% del monto, según las recientes disposiciones.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, tendrán derecho a recibir la CTS los trabajadores de la pequeña, mediana y gran empresa del sector privado que hayan laborado durante el semestre anterior, cumpliendo una jornada mínima de 4 horas diarias o más para el mismo empleador.
Tendrán también el mismo derecho las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias, de conformidad con la Ley N° 31047 y el Decreto Supremo N° 009-2021-TR, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Excepciones
Las normas sobre la materia establecen que no tendrán derecho a percibir el próximo depósito de CTS los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias, así como el personal de la microempresa contratado después de que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Tampoco los trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS con su remuneración diaria y los que reciban una remuneración mensual mayor a 2 unidades impositivas tributarias (S/ 8.800) que firmaron convenios con su empleador para percibir su remuneración anual integral.
Para el presente depósito, se tomará en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril de 2021, al que se debe agregar una sexta parte de la gratificación percibida en diciembre de 2020. Por ejemplo, si el sueldo de abril fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/ 500, la remuneración computable a considerar para el próximo depósito de la CTS será de S/ 3,500, explica la CCL.
Deudas por alimentos
La CTS se puede embargar solo por deudas de alimentos y hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde se le demandó por el citado concepto al trabajador. El embargo por alimentos solo procederá cuando el trabajador dejó de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc.
De acuerdo con la ley, el depósito es obligatorio aun cuando haya orden judicial de embargo. En este caso, refiere la CCL, el empleador está obligado a depositar la CTS en el banco elegido por el trabajador, pero debe comunicar al juzgado sobre el monto y la cuenta de banco en la que se abonó el depósito.
Retiro del 100%
Ojo, según la Ley N° 31171 y el Decreto Supremo N° 010-2021-TR, el trabajador, excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá retirar, si lo desea, hasta el 100% de su CTS.
Este retiro podrá ser total o parcial y efectuarse directamente en las oficinas del banco o solicitarse de modo virtual para que la institución financiera desembolse la CTS dispuesta por el trabajador, mediante transferencia a una cuenta bancaria que indique. En este caso, el desembolso se efectuará dentro de los 2 días hábiles de haberse solicitado al banco.
A la par, conforme a la Ley N° 30334 -que no ha sido modificada- el trabajador, en cualquier momento puede retirar el 100% de su CTS que exceda a los 4 sueldos. Este retiro procederá en cualquier momento, incluso, después del presente año, recuerda la CCL.
Fuente: https://elperuano.pe/